La gratificación de diciembre en Perú equivale a una remuneración completa para quien trabajó todo el semestre de julio a diciembre, más una bonificación extraordinaria de 9% si está afiliado a EsSalud, y el empleador debe pagarla hasta el 15 de diciembre, según la [Ley 27735](https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/27735.pdf) y la [Ley 30334](https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30334.pdf). Con el sueldo mínimo de S/ 1.230, vigente desde el 1 de octubre de 2026, la gratificación de Navidad completa llega a S/ 1.340,70.
El beneficio corresponde a los trabajadores del sector privado en planilla. Aquí está quién la recibe, cómo calcular la gratificación de diciembre, qué pasa si no completaste el semestre y qué descuentos tiene.
Quién recibe la gratificación de diciembre
- Trabajadores del régimen laboral privado, con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, según la Cámara de Comercio de Lima.
- Deben estar en planilla: los trabajadores con recibo por honorarios no la reciben.
- En el régimen de la pequeña empresa corresponde media remuneración; en la microempresa no es obligatoria.
- La reciben quienes trabajaron al menos un mes completo en el semestre, aunque sea de forma proporcional.
Cómo se calcula la gratificación de diciembre
| Componente | Regla |
|---|---|
| Base de cálculo | La remuneración que el trabajador recibe en diciembre (sueldo básico más conceptos fijos, como la asignación familiar) |
| Semestre que cubre | Julio a diciembre |
| Gratificación completa | Una remuneración, si trabajó los seis meses |
| Gratificación proporcional | Un sexto de la remuneración por cada mes completo trabajado |
| Bonificación extraordinaria | 9% de la gratificación si cotiza a EsSalud; 6,75% si tiene EPS |
| Plazo de pago | Hasta el 15 de diciembre |
Fuentes: Ley 27735, Ley 30334 y Andina. La bonificación extraordinaria es el monto que el empleador ya no aporta a EsSalud por la gratificación, que la Ley 30334 pasó al trabajador. Los días de vacaciones y los descansos médicos pagados cuentan como tiempo trabajado.

Ejemplos según el sueldo
| Sueldo mensual | Gratificación (seis meses) | Bonificación de 9% | Total bruto |
|---|---|---|---|
| S/ 1.230 (sueldo mínimo) | S/ 1.230 | S/ 110,70 | S/ 1.340,70 |
| S/ 1.230 + asignación familiar (S/ 123) | S/ 1.353 | S/ 121,77 | S/ 1.474,77 |
| S/ 2.000 | S/ 2.000 | S/ 180 | S/ 2.180 |
| S/ 3.500 | S/ 3.500 | S/ 315 | S/ 3.815 |
| S/ 5.000 | S/ 5.000 | S/ 450 | S/ 5.450 |
Cálculo propio con las reglas de la Ley 27735 y la Ley 30334, para trabajadores afiliados a EsSalud que laboraron de julio a diciembre. La asignación familiar equivale al 10% del sueldo mínimo. El sueldo mínimo subió a S/ 1.230 el 1 de octubre (ver el sueldo mínimo en Perú), por lo que esta gratificación ya se calcula con el monto nuevo.
La gratificación proporcional si no completaste el semestre
| Meses completos trabajados (julio a diciembre) | Fracción | Con sueldo de S/ 2.000 | Con bonificación de 9% |
|---|---|---|---|
| 6 | 6/6 | S/ 2.000 | S/ 2.180 |
| 5 | 5/6 | S/ 1.666,67 | S/ 1.816,67 |
| 4 | 4/6 | S/ 1.333,33 | S/ 1.453,33 |
| 3 | 3/6 | S/ 1.000 | S/ 1.090 |
| 2 | 2/6 | S/ 666,67 | S/ 726,67 |
| 1 | 1/6 | S/ 333,33 | S/ 363,33 |
Cálculo propio. Si el trabajador deja la empresa antes de diciembre, tiene derecho a la gratificación trunca, proporcional a los meses completos trabajados, que se paga con la liquidación.
Gratificación de diciembre en la pequeña empresa
| Sueldo mensual | Gratificación (media remuneración) | Bonificación de 9% | Total bruto |
|---|---|---|---|
| S/ 1.230 | S/ 615 | S/ 55,35 | S/ 670,35 |
| S/ 2.000 | S/ 1.000 | S/ 90 | S/ 1.090 |
| S/ 3.000 | S/ 1.500 | S/ 135 | S/ 1.635 |
Cálculo propio para trabajadores de empresas inscritas en el registro de la pequeña empresa (Remype), que pagan media remuneración por gratificación. Si la empresa no está inscrita en ese régimen especial, rige la regla general de un sueldo completo. La gratificación de diciembre es la segunda del año: la primera, por Fiestas Patrias, se paga hasta el 15 de julio y cubre el semestre de enero a junio. Ambas siguen las mismas reglas de cálculo.

Descuentos y qué hacer si no te pagan la gratificación
La gratificación no está afecta a aportes a la ONP o a la AFP ni a EsSalud, según la Ley 30334, pero sí puede pagar impuesto a la renta de quinta categoría si los ingresos anuales del trabajador superan el mínimo no imponible. Si el empleador no paga hasta el 15 de diciembre, el trabajador puede reclamar ante la Sunafil, que trata el incumplimiento como infracción grave, según la Cámara de Comercio de Lima. En noviembre también se deposita la CTS (ver cuándo se deposita la CTS).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga la gratificación de diciembre 2026?
Hasta el 15 de diciembre de 2026, según la Ley 27735.
¿Cuánto es la gratificación con el sueldo mínimo?
S/ 1.230 más 9% de bonificación extraordinaria: S/ 1.340,70 brutos si trabajaste de julio a diciembre.
¿Qué es la bonificación extraordinaria?
Un 9% adicional (6,75% si tienes EPS) que el empleador paga en lugar del aporte a EsSalud sobre la gratificación.
¿Me toca gratificación si entré en septiembre?
Sí, proporcional: un sexto del sueldo por cada mes completo trabajado entre julio y diciembre.
¿La gratificación tiene descuentos?
No tiene aportes a ONP, AFP ni EsSalud, pero puede pagar impuesto a la renta de quinta categoría.



